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Introducción

Siguiendo en la línea de las alegaciones que en su día presentamos a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (2006) hoy, a la luz de las últimas noticias, exigimos desde la Asamblea de Izquierda Unida local una revisión profunda de este plan así como un nuevo período de exposición pública de modo de efectuar nuevas alegaciones que creemos urgentes.
No se agotan las deficiencias de este plan solo en el sector de Las Salinas. En su momento denunciamos el convenio urbanístico que afectaba al Mercado de Abastos (que sigue vigente a día de hoy). Así mismo, desde aquella primera aprobación a la que hoy está pendiente de aprobación final (2008) hemos podido detectar que se ha modificado sustancialmente el planeamiento de algunas zonas, sin pasar por la necesaria exposición publica.


EL deslinde de los bienes públicos marítimos en el Sector Z-SAL-01

Una planificación urbana óptima es aquella que puede conjugar en un plan todas las variables que afectan y conforman a un territorio. No solo las económicas, sino las ambientales, históricas y legales. El Urbanismo, en una sociedad democrática, debe velar no solo por la propiedad privada de los terrenos afectados, sino también por el bien común como es el caso de la preservación de los recursos naturales y paisajísticos de una comarca.
En el caso que nos ocupa asistimos en los últimos días a una sucesión de declaraciones, desde varias partes, que solo están logrando intoxicar la justa percepción de los hechos. Intentaremos aclarar y dar nuestra opinión punto por punto.


1. La investigación histórica local debe ser tenida en cuenta

Más allá de posibles valoraciones políticas, la justificación del actual deslinde se fundamenta en la existencia de una zona inundable, de agua de mar, conocida tradicionalmente como “La Charca”. Esta charca aparece reflejada hasta la cartografía oficial del año 1956 , años en los cuales se produce la máxima transformación del territorio por la Unión Salinera.
Hasta entonces esta zona se hallaba conectada al mar, propiciando la entrada de agua salina de forma continua. Es este el hábitat donde se apoyó en gran parte el antiguo poblado de Turaniana (y los asentamientos Argáricos e Iberos anteriores). Esta zona proveía de sal y de pequeña pesca a las necesidades de aquellos primeros pobladores, como atestiguan los restos hallados por las investigaciones arqueológicas realizadas .
Si bien sabemos que el deslinde viene a proteger este ámbito, creemos que es necesaria una actuación coordinada para poner en valor esta zona, junto con el BIC de La Ribera de la Algaida, de modo de reconstruir en la medida de lo posible este paleopaisaje, origen de nuestro pueblo.



2. Clasificar la totalidad del suelo deslindado “Suelo No Urbanizable de Especial Protección”

En la actual aprobación del PGOU sólo viene reflejado como tal un sector del área hoy deslindada , correspondiente a los Sistema generales de espacios libres “SG-PC-1B” y “SG-PC-1C”, cuya es finalidad cumplir la indicación del POTPA que especifica para la zona un parque comarcal de 40 has. Entendemos que no procede la calificación como Sistema General sino solo clasificarlo como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Como indicamos, el deslinde también afecta a la manzana “M41”, destinada a equipamiento deportivo, que tendría como finalidad un muy cuestionado campo de golf de titularidad municipal. Un uso a todas luces incompatible con una zona de Especial Protección.
Finalmente la afectación llega también parcialmente a la manzana “M90”, calificada como Equipamiento primario, donde se pensaba ubicar el futuro “Museo de Ciencias”, estableciendo una clara infracción a la protección de la zona de servidumbre marítima y cortando toda posible vinculación con el futuro parque arqueológico de Turaniana y la zona protegida de La Charca.



3. No planificar sobre suelo que no es municipal

“En aquellos terrenos dentro de la servidumbre de protección, que a la fecha de la Ley no se encontraban ordenados, la Ley en su art. 46.1 dispone su consideración como SNU por el hecho de estar sujetos al régimen de protección regulado por la legislación administrativa (hecho que ya engloba el motivo detallado en el apartado a) de dicho apartado 1 del artículo), y que tendrán la consideración de SNU de especial protección por determinación del art. 46.2.a.”
En el caso que nos ocupa, efectivamente el suelo afectado por el deslinde se halla sin ordenación efectiva, por lo cual corresponde su clasificación como No urbanizable de especial protección, en su totalidad.
En todo caso exigimos que este suelo, al ser ya competencia exclusiva de la Dirección General de Costas, no sea incluido en el computo de zonas libres, de modo de no seguir justificando los altos niveles de edificabilidad de las parcelas vecinas, que no solo atentan contra el entorno paisajístico de la zona sino que benefician a unos pocos a costa del aprovechamiento urbanístico de un suelo de propiedad pública.

Conclusión

Desde Izquierda Unida de Roquetas de Mar creemos que un nuevo planeamiento urbanístico es posible. Una planificación que garantice la participación vecinal y la opinión de expertos independientes, garantizando así un desarrollo equilibrado, que no priorice los beneficios económicos sino que garantice la salud ambiental y social de nuestro territorio.
Creemos, finalmente, que una ciudad mas amable y menos artificial es posible.


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